Repatriación de Capitales

Si en este programa no se propone una tasa reducida del ISR, ¿cuál sería la motivación para repatriar capitales?

Ciudad de México.- En el paquete de reformas fiscales para 2016 se propone un programa para la repatriación de capitales. Este tipo de programas no son extraños en el sistema fiscal, pues de vez en vez se plantean como alternativas para fomentar el retorno a México, en condiciones ventajosas, de dinero que los contribuyentes mantenemos en otros países.

Este esquema se ha establecido varias veces en nuestro país, la última en 2009, y el mismo tampoco es inusual a nivel mundial, pues en el pasado reciente el mismo se ha concedido en Argentina, España, Alemania y Reino Unido. La principal crítica que se le hace es que en muchos casos los grandes beneficiados son los evasores fiscales, por el privilegio que reciben a cambio del pago de una tasa significativamente menor del ISR.

A diferencia de programas anteriores, en la propuesta para 2016 los contribuyentes no tendríamos derecho al pago del ISR a una tasa reducida, sino lo haríamos a la tasa ‘completa’ que legalmente procediera (30% en 2013 o 35% en 2014, por ejemplo). Los beneficios consistirían simplemente en lo siguiente:

  • El no pago de recargos y multas.
  • El acreditamiento del ISR pagado en el extranjero sobre los propios recursos.
  • La liberación de cumplir obligaciones formales. Por ejemplo: no presentación de declaraciones complementarias del ISR, ni provisionales ni definitivas.

De aprobarse el programa, los interesados tendrían que sujetarse a lo siguiente:

  • El programa sólo se aplicaría a inversiones mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • La repatriación sólo operaría en los primeros seis meses de 2016.
  • El ISR se pagaría por las inversiones en el extranjero y los intereses generados sobre las mismas.
  • El retorno de capitales tendría que realizarse a través de instituciones financieras de México. Esto excluiría la posibilidad de que la repatriación se realizara con dinero en efectivo.
  • Los recursos tendrían que invertirse en nuestro país durante un plazo de tres años, en alguna de las modalidades establecidas en la Ley del ISR.

Dos son los cuestionamientos que proceden en este tema: ¿Qué razones animan al gobierno federal para proponer la repatriación de capitales? ¿Qué alicientes tendríamos los contribuyentes para acogernos a este programa?

En lo que hace al primer cuestionamiento, debemos tener en cuenta que al día de hoy la deuda del sector público ha crecido de manera desmesurada (para diciembre de 2015 habrá crecido un 40% respecto de enero de 2013), los ingresos petroleros han caído dramáticamente y los mercados financieros internacionales se encuentran en una etapa de extrema y prolongada volatilidad. Estos hechos se reconocen en la Exposición de Motivos de la reforma fiscal para 2016. La conclusión que de ésta se desprende es que las finanzas públicas del país requieren de los recursos adicionales que generaría la repatriación de capitales.

Respecto de la segunda pregunta, es decir, si en este programa no se propone una tasa reducida del ISR, ¿cuál sería la motivación para repatriar capitales? Las respuestas son diversas. Para algunos contribuyentes la sola condonación de recargos y multas podría sernos suficiente. Para otros, representaría la oportunidad para legalizar los recursos en el extranjero y que, por diversos motivos, requerimos invertirlos en México.

Lo cierto, sin embargo, es que la mayoría de los contribuyentes hemos permanecido indiferentes a lo que en realidad tendría que ser la principal motivación para repatriar capitales: todo indica que este programa sería una especie de ‘última llamada’ que el gobierno federal nos da para regularizarnos en el pago del ISR, en caso de que estemos en falta, con todo y que no gozaríamos de una tasa reducida del ISR para hacerlo.

En efecto, el intercambio de información bancaria y fiscal entre países es una realidad, la cual se potenciará gradualmente a partir de 2016. En la actualidad, el SAT recibe información de inversiones que los mexicanos tenemos en instituciones financieras de los Estados Unidos, y a partir de 2017 la información se recibirá de manera automática con los más de 50 países signatarios del Acuerdo Multilateral sobre el Intercambio de Información en Cuentas Financieras.

En pocas palabras, si hasta hace poco era inviable o difícil que el SAT tuviese conocimiento de nuestros recursos en el extranjero, a partir de 2016 esto cambiará.

Los contribuyentes, por lo tanto, debemos reflexionar detenidamente sobre esta posibilidad, sin incurrir en la confianza de años pasados de que nada sucederá, pues esto, de seguro, ya no será así en el futuro cercano.

Imagen: 123rf . com
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santiago charbel

Muy interesante artículo, pero además del 35% de ISR cuando los inversionistas con capitales en el extranjero los repatrien cuanto les va a costar como comisiones por los bancos que tengan los capitales fuera y aquí cuanto cobran los bancos en comisiones por cada 100 mil mx que entren al banco para luego ser reinvertidos? Por otra parte al estar en dólares al repatriarse se cambiarian al tipo de cambio del dia del ingreso? y no habría posibilidad de que se abran cuentas en dólares en mexico y entonces las instituciones bancarias que recibieran los capitales podrían invertir en bmv o en el Nasdaq, etc? Ademas se tendría que recurrir a consultores contadores fiscalistas para hacer repatriación y eso cuanto mas iba a significar? Espero que los analistas fiscalistas expertos puedan dar algo de luz sobre este tan importante ley fiscal de repatriación capitales que buena falta haría para impulsar a Mexico en estos tan difíciles momentos financieros en todas las economías.

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